lunes, 28 de noviembre de 2016

La forma en que los contribuyentes deben entregar el acuse de recibo


El acuse de recibo aludido en el nuevo N°7 del artículo 23 del Decreto Ley N°825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se refiere en particular al acuse de recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, emitido por un receptor de una factura electrónica y dirigido al emisor de la misma. Dicho acuse, como se ha señalado anteriormente, corresponde a aquel normado en la Ley N° 19.983 y en el artículo 2° del Decreto N° 93, de 2005, de Hacienda, que contiene el Reglamento para la aplicación del artículo noveno de la ley recién citada, respecto de la cesión de los créditos contenidos en una factura electrónica. 

En dicho contexto, al recibir una factura electrónica, los contribuyentes deberán seguir al menos uno de los siguientes procedimientos:

1.      Al recibir el ejemplar cedible impreso de la factura electrónica o guía de despacho electrónica -descrito en la letra d) del resolutivo 1° de la Res. Ex. SII N° 14 ya señalada- al momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías, o al momento de recibir el ejemplar de la factura electrónica en el caso de servicios, el comprador o beneficiario deberá dar el acuse de recibo en la forma establecida en el artículo 4° letra b), de la Ley N° 19.983, a saber con:
  • Indicación del recinto. 
  • Fecha de la entrega o de la prestación del servicio.
  • Nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio. 
  • Identificación de la persona que recibe, más la firma de este último.

2.     Al recibir el archivo de la factura electrónica según el formato instruido por el SII, el comprador o beneficiario deberá generar y enviar al emisor de la factura electrónica, el acuse de recibo mediante el archivo electrónico con el recibo de las mercaderías entregadas o servicios prestados

3.  En caso de recibir el documento electrónico y a la vez una representación impresa de un documento tributario electrónico, será válido como acuse de recibo Ley 19.983, ya sea el efectuado a través de la representación  empresa señalado en el 1) o el efectuado a través del archivo electrónico cumpliendo el formato señalado en el 2).



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