Los contribuyentes que deseen emitir Liquidaciones Factura
Electrónicas, como condición básica, deberán ser emisores electrónicos
autorizados, de acuerdo a la Resolución Exenta N° 45, de 2003. Además, deberán
cumplir con las pruebas y requisitos establecidos en la Resolución Exenta N°
108, de 2005
Si se trata de contribuyentes que aún no están autorizados a
operar con Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), podrán postular y cumplir
las pruebas y requisitos señalados para operar con Liquidaciones Factura
Electrónicas en el proceso inicial de postulación, junto con la certificación
básica establecida en la Resolución Exenta N° 45, de 2003.
Las pruebas técnicas que deberán cumplir se encuentran
establecidas en una aplicación especialmente destinada a este fin, en la
Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl) y corresponderán a:
a) Generación
de Documentos Tributarios Electrónicos, según datos entregados por el SII.
b) Envío al
SII de los documentos de prueba generados.
c) Generación
de la Información Electrónica de Compras y Ventas, según documentos de prueba.
d) Envío al
SII de la Información Electrónica de Compras y Ventas, generada según los
documentos de prueba.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N°
108, de 2005. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú
Factura Electrónica.
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