viernes, 9 de diciembre de 2016

Teletón 2016

Un año más en donde la teletón debe ganar....La Teletón Chile 2016 fue la vigésima octava versión de la campaña solidaria que se realizó en Chile, la cual buscó recaudar fondos para la rehabilitación de niños con deficiencias motrices. Se realizó desde el Teatro Teletón a partir de las 22:00 horas del viernes 2 hasta las 21:00 horas del sábado 3 de diciembre, y desde el Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos desde las 22:00 h en su recta final. El niño símbolo o «embajador» de esta edición fue Vicente Jopia.

A la 00:52 del domingo 4 de diciembre, y luego de 26 horas y 52 minutos de transmisión ininterrumpida, el monto recaudado durante la jornada solidaria fue de CL$ 32 040 179 848 (US$ 47 826 589,06), superando en un 4,7 % la meta propuesta.







 El 70% es tu aporte


¿Que es la factura de compra?


  • La Factura de Compra es emitida por el comprador:
  • Cuando el vendedor es un particular, en cuyo caso esta operación no está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Cuando el vendedor no tiene Facturas de Ventas o no tiene la calidad de habitual quien enajena.


La Factura de Compra debe cumplir con los mismos requisitos de las facturas, con las siguientes exigencias adicionales:

  • Indicar en el recuadro verde el Rut del emisor y el nombre del documento "Factura de Compra".
  • La emisión en cuadruplicado también es obligatoria, con la exigencia de entregarse el duplicado y el cuadruplicado al vendedor de las especies, el que deberá firmar el original, que conservará el adquirente, conjuntamente, con el triplicado "Control Tributario" para su posterior revisión por parte del SII y para hacer uso del Crédito Fiscal, cuando corresponda.
  • Además de los antecedentes de individualización del vendedor, exigidos para las Facturas de Ventas, debe consignarse el número de la Cédula de Identidad del vendedor, quien debe firmar el original y contener cualquier otro antecedente que permita la mejor identificación del vendedor de la especie (patente del vehículo, etc).
  • Numeradas con Numeración Única Nacional.


Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución N° 551 de 1975 y Resolución N° 1496, de 1976.

martes, 29 de noviembre de 2016

¿Cómo emitir una liquidación factura?

La emisión de una liquidación factura está definida por 3 procesos:
  •     Emisión de una factura electrónica (A nombre del mandante con cobro al cliente final 5-6)
  •    Emisión de una liquidación factura electrónica (Registro del pago al mandante).
  •    Emisión de la comisión a nombre del mandatario.

Emisión de una factura electrónica

En este proceso venderemos la mercadería a nombre del mandante(1-9) pero se la venderemos al cliente final(5-6), por lo tanto vamos a generar la factura de ventas electrónica, a nombre del cliente final(5-6).

Para ello ingresaremos al ingreso de documentos de venta por imprimir y seleccionaremos el documento "FACTURA ELECTRÓNICA TERCEROS".
    


                                     
Figura 3-1 (Ingreso factura terceros - Encabezado).

Luego ingresamos en el detalle el servicio de intermediación de venta entre un mandatario y un cliente (5-6).
                                   
Figura 3-2 (Ingreso factura terceros - Detalle).

Luego de ingresar el monto por la venta, accedemos a totales para revisar que el IVA sea por cuenta a terceros(a nombre del mandatario).
                                     

Figura 3-3 (Ingreso factura terceros - Totales).

Luego facturamos y tenemos el registro de la venta al cliente final a nombre del mandante.

Emisión de una liquidación factura

Una vez registrada la factura de ventas por cuenta a terceros, procedemos a registrar la venta de liquidación factura para realizar el pago al mandante.

En el ingreso se debe seleccionar el mismo cliente-proveedor (mandante) registrado en la factura de ventas emitida anteriormente.

Posteriormente se debe seleccionar el tipo de documento creado desde la configuración (LIQUIDACIÓN FACTURA ELECTRÓNICA), en el cual se puede asociar la factura electrónica emitida anteriormente (opcional).
                 

Figura 3-4 (Ingreso liquidación factura - Encabezado).

En este caso no asociaremos documentos e ingresaremos el neto de la factura electrónica a terceros emitida anteriormente desde la pestaña detalle.


                     
Figura 3-5 (Ingreso liquidación factura - Detalle).


Figura 3-6 (Ingreso liquidación factura - Totales).

Finalmente facturamos el documento de liquidación factura electrónica y podemos visualizarlo en el listado de movimientos electrónicos.
                                                                                 

Figura 3-7 (Listado Movimientos Emitidos).

La Liquidación Factura Electrónica emitida actuará como una nota de crédito, anulando el monto de la(s) facturas asociada(s) contablemente, quedando sólo la comisión a favor del consignante o comisionista (usuario ERP). Esto se verá reflejado en la centralización del comprobante contable y en el libro de ventas.

Una vez creada la liquidación factura procederemos a crear la comisión que es el cobro, esta comisión se realizará como una factura electrónica normal, la cual será emitida a nombre del cliente-proveedor (mandante 1-9), ya que actuará como cobro por prestación de servicios.

Emisión de la comisión a nombre del mandatario

En este proceso registraremos la comisión que es lo que ganará al final el comisionista o consignatario (Usuario del sistema).

Para ello registraremos una factura de ventas electrónica normal con el porcentaje (En este caso será 10%) de ganancia de la venta con nombre al cliente que en este caso será nuestro mandante (1-9).

                       
Figura 3-8 (Ingreso comisión - Encabezado)

Luego en detalle especificamos el servicio que especifica la ganancia de comisión por venta de intermediación entre un mandante y un cliente.



Figura 3-9 (Ingreso comisión - Detalle).

En este ejemplo, la comisión por venta de intermediación es de un 10%, por lo tanto si la factura registrada con venta al cliente (5-6) fue de una venta por $ 1.400.000, entonces la comisión deberá registrarse por un valor de $ 140.000


Figura 3-10 (Ingreso comisión - Totales).

Como podemos visualizar en la Figura 3-10, debemos verificar que la comisión tenga IVA normal ya que este IVA corresponde a la ganancia realizada por el comisionista que en este caso es el usuario del sistema.



¿Cuáles son los requisitos para emitir Liquidaciones Facturas Electrónicas?

Los contribuyentes que deseen emitir Liquidaciones Factura Electrónicas, como condición básica, deberán ser emisores electrónicos autorizados, de acuerdo a la Resolución Exenta N° 45, de 2003. Además, deberán cumplir con las pruebas y requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 108, de 2005

Si se trata de contribuyentes que aún no están autorizados a operar con Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), podrán postular y cumplir las pruebas y requisitos señalados para operar con Liquidaciones Factura Electrónicas en el proceso inicial de postulación, junto con la certificación básica establecida en la Resolución Exenta N° 45, de 2003.

Las pruebas técnicas que deberán cumplir se encuentran establecidas en una aplicación especialmente destinada a este fin, en la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl) y corresponderán a:

a)  Generación de Documentos Tributarios Electrónicos, según datos entregados por el SII.

b)  Envío al SII de los documentos de prueba generados.

c)  Generación de la Información Electrónica de Compras y Ventas, según documentos de prueba.

d)  Envío al SII de la Información Electrónica de Compras y Ventas, generada según los documentos de prueba.


Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución Exenta N° 108, de 2005. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Factura Electrónica.

Cuando se debe emitir una Liquidación-Factura

Este documento es emitido por los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que vende o preste servicios por cuenta de terceros que se encuentre autorizado como emisor electrónico, de acuerdo con la Resolución Exenta N° 45, de 2003, y se utiliza para indicar las ventas o servicios prestados por cuenta de terceros y para formular el cobro de la comisión respectiva.


¿ Que es la Liquidación de factura?

Es un documento tributario en que se refunde la liquidación de ventas, emanadas de un contrato de consignación, y la facturación de la comisión pactada entre el consignante y el consignatario, conforme a lo instruído en la Circular Nº 126, de 1977.

Una Liquidación Factura es un documento tributario que refunde la liquidación de ventas, emanadas de un contrato de consignación, así como la facturación de la comisión pactada entre el consignante y el consignatario, según lo detallado en la Circular Nº 126, de 1977.
La liquidación factura emitida en las ventas en consignación debe ser registrada en las siguientes circunstancias:

• A nivel del comisionista: El consignatario debe registrarla en una columna separada en su Libro de Ventas, con la finalidad de distinguirla de sus propias ventas. De esta manera, se deberá declarar solamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que afecta a la comisión por venta, a cuenta de tercero, haciendo uso de la línea 13 del nuevo Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.

• A nivel del mandante: El consignante debe registrarla en su Libro de Ventas, puesto que da cuenta de ventas propias, efectuadas mediante la modalidad de la consignación. En consecuencia, deberá declarar el IVA que afecta a las ventas que hace directamente y las que efectúa por medio de tercero, haciendo uso de la línea 6 del nuevo Formulario 29.

Si requiere mayor información vinculada con este tema, puede encontrarla en www.sii.cl, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Circular N° 22, de 2005. Junto con lo anterior, puede consultar esta materia en el Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, específicamente en sus artículos 70 y 73.

Datos que debe contener la nota de crédito y debito

Datos que debe contener una nota de crédito

Nombre y apellidos del cliente, referencia a la factura, numeración, importe total, cantidad a devolver.

Información básica que debe contener una nota de débito

En las notas de débito debe figurar información sobre el emisor, los costes, intereses y otros gastos, información sobre el comprobante que hace referencia a quien recibe la nota sobre la venta, así como datos de autorización o caducidad.


Esta es la información básica necesaria para conocer el funcionamiento y utilidad de las notas de débito y las notas de crédito.



¿Como emitir una nota de crédito electrónica para modificar texto?

GUÍA PASO A PASO PARA EMITIR UNA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA QUE MODIFICA TEXTO DE UNA FACTURA ELECTRÓNICA Ó FACTURA NO AFECTA O EXENTA ELECTRÓNICA


En esta sección usted encontrará una guía práctica que le ayudará a realizar la emisión de una Nota de Crédito Electrónica que modifica texto de una Factura Electrónica, ó Factura no Afecta o Exenta Electrónica, en el Sistema de Facturación Electrónica Portal MIPYME.


1
Ingrese a la Oficina Virtual del SII en Internet (http://www.sii.cl/) A la sección FacturaciónElectrónica MIPYME SII. (Ver imagen)
2
Ingrese a la opción de emisión  de una Nota de Crédito Electrónica (Ver imagen)
3
Seleccione la Factura Electrónica, ó Factura no Afecta o Exenta Electrónica que desea corregir. (Ver imagen)
4
Genere la Nota de Crédito Electrónica para corregir textos.
(Ver imagen)
5
Corrija los textos. (Ver imagen)
6
Revise la Nota de Crédito Electrónica, firme y envíela al SII. (Ver imagen)
7
La Nota de Crédito Electrónica que modifica el Documento Tributario Electrónico ha sido generada, firmada y enviada al SII.  (Ver imagen)

¿QUÉ ES UNA NOTA DE DÉBITO?

Nota de débito: Es un documento que un negocio hace llegar a su cliente, en el cual se le hace saber que le ha sido cargado en su cuenta una cantidad concreta, por el motivo que se le informa en la misma. Esta nota aumenta la cuantía de la deuda o el saldo de cuenta.


Cuando utilizar una nota de débito

  • Circunstancias bancarias: Cuando se carga una comisión que se aplicó a un cheque depositado.
  • Circunstancias comerciales: Cuando se abonan cuantías por el envío de productos, cuando se cargan intereses o comisiones a los documentos, etc.
  •  Cuando el que realiza el servicio o venta, quiere informar al cliente de que le ha sido cargado en su cuenta una cuantía concreta, se realiza la nota de débito.




Diferencias frente a la nota de débito

La nota de débito es un comprobante de carácter comercial que es emitido por el vendedor, donde se registran los importes por distintos conceptos hacia el cliente, lo que implica la aparición de una deuda que debe ser pagada por este último, o la disminución del saldo de cuenta corriente.

Ejemplo de uso


El caso habitual es que se devuelvan productos, como podría ser en un negocio textil, en el momento de efectuar el pedido de ropa, se abona el mismo por medio de una factura, cuando se reciben los productos, se advierte que la ropa llega con roturas y manchada, por ello se envía la mercancía de nuevo al negocio textil, y este realiza una nota de crédito por el valor de la mercancía defectuosa y le hace entrega de esta al comprador.


Ejemplo de Nota de credito

Ejemplo

La empresa A envía una factura a B. B contacta con A, dado que la factura es errónea y no había contratado el servicio completo.


A, una vez de acuerdo con B, envía una nota de crédito a B con el importe de la anulación de la factura original.


¿Qué es una nota de crédito?

Una nota de crédito es un documento legal que se utiliza en transacciones de compraventa donde interviene un descuento posterior a la emisión de la factura, una anulación total, un cobro de un gasto incurrido de más, devolución de bienes.


Es un comprobante que una empresa envía a su cliente para acreditar la devolución de un valor determinado por el concepto que se indica en la misma nota.


Aspectos Generales de la nueva Ley de Factura Electrónica (Ley 20.727 de 2014)




























La Ley N°20.727 de 2014 establece el uso obligatorio de la factura electrónica, junto a otros documentos tributarios electrónicos como liquidación factura, notas de débito y crédito y factura de compra. Los plazos que tendrán las empresas para adoptar este cambio dependerán de sus ingresos anuales por ventas y servicios y de su ubicación, si esta corresponde a una zona urbana o rural.


Las grandes empresas deberán ser las primeras en incorporarse al sistema, y corresponden a aquellas con ingresos anuales por ventas y servicios en el último año calendario superiores a las 100.000 UF (aproximadamente 2.340 millones de pesos ).

lunes, 28 de noviembre de 2016

¿Cuándo debe emitirse una Guía de Despacho?

Una Guía de Despacho debe emitirse en forma obligatoria cuando se haya optado por postergar el otorgamiento de la factura y cuando se trasladen bienes, independiente de que constituyan o no venta, la que deberá cumplir con los requisitos y características que dispone el Artículo Nº 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en concordancia con el artículo 70 del Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular Nº 103, de 1979, complementada por Circular Nº 62, de 1980 y opciones Resolución N° 51Resolución N° 52 y Resolución N° 66, todas del 2015.



La forma en que los contribuyentes deben entregar el acuse de recibo


El acuse de recibo aludido en el nuevo N°7 del artículo 23 del Decreto Ley N°825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se refiere en particular al acuse de recibo de la recepción de las mercaderías o servicios prestados, emitido por un receptor de una factura electrónica y dirigido al emisor de la misma. Dicho acuse, como se ha señalado anteriormente, corresponde a aquel normado en la Ley N° 19.983 y en el artículo 2° del Decreto N° 93, de 2005, de Hacienda, que contiene el Reglamento para la aplicación del artículo noveno de la ley recién citada, respecto de la cesión de los créditos contenidos en una factura electrónica. 

En dicho contexto, al recibir una factura electrónica, los contribuyentes deberán seguir al menos uno de los siguientes procedimientos:

1.      Al recibir el ejemplar cedible impreso de la factura electrónica o guía de despacho electrónica -descrito en la letra d) del resolutivo 1° de la Res. Ex. SII N° 14 ya señalada- al momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías, o al momento de recibir el ejemplar de la factura electrónica en el caso de servicios, el comprador o beneficiario deberá dar el acuse de recibo en la forma establecida en el artículo 4° letra b), de la Ley N° 19.983, a saber con:
  • Indicación del recinto. 
  • Fecha de la entrega o de la prestación del servicio.
  • Nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio. 
  • Identificación de la persona que recibe, más la firma de este último.

2.     Al recibir el archivo de la factura electrónica según el formato instruido por el SII, el comprador o beneficiario deberá generar y enviar al emisor de la factura electrónica, el acuse de recibo mediante el archivo electrónico con el recibo de las mercaderías entregadas o servicios prestados

3.  En caso de recibir el documento electrónico y a la vez una representación impresa de un documento tributario electrónico, será válido como acuse de recibo Ley 19.983, ya sea el efectuado a través de la representación  empresa señalado en el 1) o el efectuado a través del archivo electrónico cumpliendo el formato señalado en el 2).



Preguntas Frecuentes




¿ Si soy exento de iva, debo realizar acuse recibo?

No, ya que no ocupas el Iva crédito de las facturas, pero hay excepciones las cuales al comprar mercadería, se debe realizar el acuse recibo por la recepción del gasto que estas obteniendo. 

¿ Si hasta la fecha (Noviembre 2016), nunca he realizado acuse recibo, puedo hacerlo?

Si, ya que actualmente hay dos condiciones que te lo permite:

  1.  El sistema de facturador te lo permite
  2.  Hasta la fecha no hay fiscalización rigurosa de este tema, el cual no significa que en algún momento empiecen a entregar notificaciones al igual como lo hacen cuando no se manda los libros electrónicos de compra y venta. 

¿ Si soy una empresa que llegan más de 3000 facturas de compras al mes, debo realizar el acuse recibo?

Si, y se debe realizar una a una el acuse recibo de las facturas, a excepción de los sistemas de facturadores externos del SII, que tienen incorporado realizar acuse recibo en forma masivo.




EMPRESAS PROVEEDORAS DE SOLUCIONES DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA


EMPRESAS PROVEEDORAS DE SOLUCIONES DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA


Entre las empresas autorizadas a emitir Documentos Tributarios Electrónicos, que cumplen adecuadamente como emisores electrónicos, existen algunas que activamente están ofreciendo soluciones de facturación electrónica para terceros.

Cabe señalar que el SII no certifica el software de estas empresas; solo publica esta nómina como mera información, es el contribuyente quien debe decidir sobre el proveedor de software que satisfaga sus necesidades. El orden de presentación del siguiente listado está dado según la fecha que cada una de estas empresas fue solicitando aparecer en esta nómina informativa.


Los contribuyentes que deseen contratar servicios externos para generar facturas electrónicas, pueden conectarse directamente a los sitios web de dichas empresas, seleccionando entre las que se presentan a continuación o de otras que estime conveniente. 


Ventajas y Desventajas de la Factura Electronica

Ventajas

  • Ahorro de tiempo y dinero.
  • Elimina el riesgo de pérdida de documentos.
  • Permite almacenar documentos tributarios electrónicos (DTE’s) digitalmente.
  • Permite realizar cesión de facturas en forma simple y en línea (Factoring).
  • Mejora la rapidez y confiabilidad de su proceso de facturación.
  • Mejora la imagen de credibilidad y transparencia de su empresa.
  • Permite diferir el pago del IVA por internet del día 12 al 20 de cada mes.
  • Exime de la obligación de timbrar las facturas y otros documentos tributarios en las oficinas del SII.

Desventajas

  • Riesgo de virus 
  • Daño en algún componente de la computadora
  • Actualizaciones costosas
  • Cambio de computadora adquisición de una máquina con características particulares de configuración, y que, debido a los avances tecnológicos, en poco tiempo será obsoleta. 
  • Robo de información


¿Cómo se clasifican las empresas según sus ingresos por ventas, de acuerdo a la ley?

Según la Ley N° 20.416 de 2010, las empresas se clasifican, según sus ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro del año calendario anterior, en: 

¿Qué documentos tributarios serán obligatorios en formato electrónico?


Los documentos tributarios, que obliga la ley, a emitir en formato electrónico son las Facturas, Facturas de Compra, Liquidaciones Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito. 



El termino Facturas, puede comprender: Facturas afectas al IVA, Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, Facturas de Exportación, entre otros. 

Para verificar los grupos de contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, que han sido autorizados para la emisión en papel de los documentos tributarios que correspondan a determinadas operaciones, se debe consultar la Resolución N° 105, de 2014,  publicada en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación. 

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII menú Normativa y Legislación, Legislación tributaria básica, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente los artículos 52 al 58, donde encuentra la definición de documentos tributarios. 



VIDEOS EXPLICATIVOS SOBRE EL USO DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN GRATUITO DEL SII

¿Cómo inscribirse?




¿Cómo reenviar documentos tributarios electrónicos?



¿Cómo enviar la Información Electrónica de Compras al SII?


Como hacer una factura electrónica en el Portal del SII


GUÍA PASO A PASO PARA EMITIR UNA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA MIPYME


En esta sección encontrará una guía práctica para emitir una factura en el Sistema de factura electrónica Mipyme.


Ingrese a la Oficina Virtual del SII en Internet (http://www.sii.cl/) A la sección FacturaciónElectrónica MIPYME SII. (Ver imagen)
Ingrese a la Opción de Emisión de Factura Electrónica. (Ver imagen)
Una vez ingresados los datos de la factura presionar Validar y Visualizar (Ver imagen)
Confirmar la emisión del documento presionando Firmar y Enviar. (Ver imagen)
La Factura ha sido generada, firmada y enviada al SII. (Ver imagen)
Una vez generada la factura tiene la posibilidad de imprimir el documento emitido.  (Ver imagen)

Procedimiento para realizar el Acuse Recibo

GUIA PASO A PASO PARA GENERAR  Y ENVIAR ACUSES DE RECIBO DE MERCADERIAS O SERVICIOS PRESTADOS A DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRONICOS RECIBIDOS A TRAVES DEL PORTAL MIPYME


Como Facturador Electrónico usuario del Portal MIPYME SII, Ud. podrá entregar el Acuse de Recibo de Mercaderías o Servicios Prestados (Ley 19.983) a los documentos tributarios electrónicos recibidos. En esta guía Usted encontrará los pasos que debe seguir para generar y enviar dicho acuse de recibo de los documentos que ha recibido a través del Portal MIPYME.




Ingrese a la Oficina Virtual del SII en Internet (http://www.sii.cl/), sección Facturación Electrónica MIPYME SII. (Ver imagen)
Ingrese a la opción  "Administración de Documentos Tributarios Electrónicos” sección “Documentos Tributarios Recibidos” (Ver imagen)
Revise el listado de los documentos recibidos (Ver Imagen)
Ingrese un criterio de selección de los documentos recibidos que se incorporarán al informe (Ver imagen)
Seleccione el documento electrónico recibido del cual desee enviar el acuse de recibo (Ver imagen).
Indique el estado del documento “Aceptado Ley 19.983”, indique el recinto donde se realiza el acuse de recibo  y grabe el cambio realizado (Ver imagen).
Genere y envíe el acuse de recibo  (Ver imagen).