- La Factura de Compra es emitida por el comprador:
- Cuando el vendedor es un particular, en cuyo caso esta operación no está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Cuando el vendedor no tiene Facturas de Ventas o no tiene la calidad de habitual quien enajena.
La Factura de Compra debe cumplir con los mismos requisitos
de las facturas, con las siguientes exigencias adicionales:
- Indicar en el recuadro verde el Rut del emisor y el nombre del documento "Factura de Compra".
- La emisión en cuadruplicado también es obligatoria, con la exigencia de entregarse el duplicado y el cuadruplicado al vendedor de las especies, el que deberá firmar el original, que conservará el adquirente, conjuntamente, con el triplicado "Control Tributario" para su posterior revisión por parte del SII y para hacer uso del Crédito Fiscal, cuando corresponda.
- Además de los antecedentes de individualización del vendedor, exigidos para las Facturas de Ventas, debe consignarse el número de la Cédula de Identidad del vendedor, quien debe firmar el original y contener cualquier otro antecedente que permita la mejor identificación del vendedor de la especie (patente del vehículo, etc).
- Numeradas con Numeración Única Nacional.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el
sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Resolución N° 551 de
1975 y Resolución N° 1496, de 1976.
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